Código Procesal Civil

Artículo 553. Cuestiones probatorias

Las tachas u oposiciones sólo se acreditan con medios probatorios de actuación inmediata, que ocurrirá durante la audiencia prevista en el Artículo 554.

Comentario

El artículo establece que en el proceso sumaríisimo, las tachas u oposiciones a pruebas solo pueden acreditarse mediante medios probatorios que se desahoguen en forma inmediata durante la audiencia única. Así se asegura concentración y celeridad en el juzgamiento de estas cuestiones incidentales.

Temas: cuestiones probatorias, tachas y oposiciones, prueba inmediata, audiencia única, inmediación, proceso sumaríisimo