Artículo 552. Excepciones y defensas previas
Las excepciones y defensas previas se interponen al contestarse la demanda. Solo se permiten los medios probatorios de actuación inmediata.
Comentario
El artículo 552 regula el momento y forma de deducir excepciones y defensas previas en el proceso sumarísimo, estableciendo que ambas se interponen conjuntamente con la contestación de la demanda y limitando los medios probatorios admisibles a aquellos de actuación inmediata. Esta disposición comprime sustancialmente los trámites ordinarios, reflejando la celeridad característica del proceso sumarísimo.
Temas: excepciones y defensas previas, proceso sumarísimo, acumulación de actos procesales, medios probatorios de actuación inmediata, plazos en proceso sumarísimo, concentración procesal