Artículo 551. Inadmisibilidad o improcedencia
El Juez, al calificar la demanda, puede declarar su inadmisibilidad o improcedencia, con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 426 y 427, respectivamente.
Si declara inadmisible la demanda, concederá al demandante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Esta resolución es inimpugnable.
Si declara improcedente la demanda, ordenará la devolución de los anexos presentados.
Comentario
El artículo 551 regula las causales de rechazo inicial de la demanda en el proceso sumarísiimo: inadmisibilidad e improcedencia. Establece el procedimiento diferenciado para cada caso, otorgando oportunidad de subsanación en la inadmisibilidad y ordenando devolución de anexos en la improcedencia.
Temas: calificación de demanda, inadmisibilidad, improcedencia, subsanación de defectos, proceso sumarísiimo, filtros procesales