Artículo 550. Plazos especiales del emplazamiento
Para los casos previstos en el tercer párrafo del Artículo 435, los plazos serán de quince y veinticinco días, respectivamente.
Comentario
Establece plazos acortados de emplazamiento (quince y veinticintos días) para determinadas controversias identificadas en el artículo 435. Produce el efecto de acelerar la procedencia del proceso sumarisimo al reducir los tiempos ordinarios de notificación y contestación de demanda.
Temas: plazos procesales, emplazamiento, proceso sumarisimo, celeridad procesal, tutela expedita, controversias de menor complejidad