Código Procesal Civil

Artículo 55. Organos de auxilio judicial

Son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley.

Comentario

El artículo enumera taxativamente los órganos de auxilio judicial en el proceso civil peruano. Estos son personas naturales o instituciones que colaboran con la administración de justicia en funciones específicas de peritaje, custodia, intervención, remate, representación de incapaces y apoyo policial, bajo dirección del juez.

Temas: órganos auxiliares del proceso, perito, depositario, martillero público, curador procesal, funciones de auxilio judicial