Artículo 549. Fijación del proceso por el Juez
En el caso del inciso 6. del Artículo 546, la resolución que declara aplicable el proceso sumarísimo, será expedida sin citación al demandado, en decisión debidamente motivada e inimpugnable.
Comentario
El artículo regula el procedimiento mediante el cual el juez, al verificar que la pretensión encuadra en la causal sexta del artículo 546, dicta resolución declarando la aplicabilidad del proceso sumarísimo sin necesidad de citar al demandado. Esta resolución es motivada e inimpugnable, lo que permite al juzgador determinar autónomamente la vía procesal.
Temas: proceso sumarísimo, fijación de vía procesal, facultad del juez ex officio, resoluciones inimpugnables, motivación de resoluciones, economía procesal