Código Procesal Civil

Artículo 548. Normatividad supletoria

Es aplicable a este proceso lo dispuesto en el Artículo 476, con las modificaciones previstas en este Capítulo.

Comentario

El artículo 548 establece un régimen de aplicación supletoria del Artículo 476 al proceso sumarísimo, sujeto a las modificaciones específicas del Capítulo I del Título III. Esta remisión normativa permite la integración de regulaciones del proceso ordinario en aquellos aspectos no expresamente regulados en el proceso sumarísimo.

Temas: remisión normativa supletoria, integración de normas procesales, proceso sumarísimo, aplicabilidad condicionada, lagunas normativas