Artículo 546. Procedencia
Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos:
1. Alimentos;
2. separación convencional y divorcio ulterior;
3. interdicción;
4. desalojo;
5. interdictos;
6. los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;
7. aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y,
8. los demás que la ley señale.
Comentario
El artículo 546 del CPC establece los asuntos contenciosos que se tramitan por el proceso sumarísimo, fijando criterios tanto enumerativos (alimentos, divorcio, desalojo, interdictos) como residuales (asuntos sin vía propia, inapreciables en dinero, de urgencia notoria o de menor cuantía). Esta disposición determina la puerta de acceso a una vía expedita que sacrifica formalidades a cambio de celeridad.
Temas: proceso sumarísimo, procedencia de vías procesales, asuntos contenciosos de urgencia, divorcio y alimentos, desalojo e interdictos, cuantía procesal