Artículo 54
Son auxiliares de la jurisdicción civil: los Secretarios de Sala, los Relatores, los Secretarios de Juzgado, los Oficiales Auxiliares de Justicia y los Organos de Auxilio Judicial.
Comentario
El artículo 54 del CPC enumera taxativamente los auxiliares de la jurisdicción civil, distinguiendo entre auxiliares jurisdiccionales (Secretarios de Sala, Relatores, Secretarios de Juzgado, Oficiales Auxiliares de Justicia) y órganos de auxilio judicial. Establece quiénes son considerados colaboradores directos de la función jurisdiccional civil.
Temas: auxiliares jurisdiccionales, órganos de auxilio judicial, organización procesal civil, responsabilidad de auxiliares, subordinación funcional, estructura judicial