Código Procesal Civil

Artículo 539. Suspensión de la medida cautelar sin tercería

El perjudicado por una medida cautelar dictada en proceso en que no es parte, puede pedir su suspensión sin interponer tercería, anexando título de propiedad registrado. Del pedido se corre traslado a las partes. Si se suspende la medida, la resolución es irrecurrible. En caso contrario, el interesado puede interponer tercería, de acuerdo al Artículo 533.

Comentario

El artículo 539 del CPC autoriza al tercero afectado por una medida cautelar, en proceso en el que no es parte, a solicitar su suspensión presentando título de propiedad registrado, sin necesidad de interponer tercería. La resolución que suspende la medida es irrecurrible; si se deniega, el interesado conserva el derecho de formular tercería conforme al artículo 533.

Temas: medidas cautelares, tercería de derecho, terceros no partes, suspensión cautelar, título registrado, irrecurribilidad