Código Procesal Civil

Artículo 538. Connivencia y malicia

Si se prueba la connivencia entre tercerista y demandado, se impondrá a ambos y a sus Abogados, solidariamente, una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal, más la indemnización de daños y perjuicios, costos y costas. Además, el Juez remitirá al Ministerio Público copia certificada de los actuados pertinentes, para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

La mismas sanciones se le impondrá a quien haya solicitado y ejecutado maliciosamente una medida cautelar.

Comentario

El artículo 538 del CPC sanciona la conducta dolosa en tercería mediante multa solidaria, indemnización y derivación al Ministerio Público. Reprime tanto la connivencia entre tercerista y demandado como el ejercicio malicioso de medidas cautelares, protegiendo la integridad del proceso y evitando su instrumentalización fraudulenta.

Temas: tercería de propiedad, medidas cautelares, fraude procesal, connivencia, malicia procesal, sanciones procesales