Artículo 534. Oportunidad
La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La de derecho preferente antes que se realice el pago al acreedor.
El Juez competente es el Juez del proceso en el que se interviene.
Comentario
Establece el momento procesal en que pueden ejercitarse las dos modalidades de tercería (de propiedad y de derecho preferente) y determina la competencia del órgano jurisdiccional que debe conocerlas. La tercería de propiedad es admisible hasta antes del remate; la de derecho preferente, hasta antes del pago al acreedor.
Temas: tercería de propiedad, tercería de derecho preferente, oportunidad procesal, competencia del juez, medidas cautelares y terceros, ejecución y derecho de terceros