Artículo 53. Facultades coercitivas del Juez
En atención al fin promovido y buscado en el Artículo 52, el Juez puede:
1. Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión.
La multa es establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los límites que fija este Código, pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considera que la desobediencia ha tenido o tiene justificación; y
2. Disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia.
En atención a la importancia y urgencia de su mandato, el Juez decidirá la aplicación sucesiva, individual o conjunta de las sanciones reguladas en este Artículo.
Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato.
Comentario
El artículo regula las facultades coercitivas del juez para asegurar el cumplimiento de sus mandatos en el proceso. Autoriza la imposición de multa compulsiva y progresiva, así como la detención hasta veinticuatro horas de quien resiste sin justificación, siendo instrumentos de coerción destinados a garantizar la eficacia de las resoluciones judiciales.
Temas: coerción procesal, multa compulsiva, detención de contumacia, cumplimiento de mandatos judiciales, facultades del juez, eficacia de resoluciones