Artículo 529. Pretensión de tercero
Salvo los casos indicados en el Artículo 521 no se admitirá ninguna intervención de tercero en el proceso.
El poseedor u otro tercero que se considerara perjudicado por la expropiación o que estimara tener derecho sobre el monto del justiprecio, puede ejercer sus derechos en la vía que corresponda sin entorpecer el proceso expropiatorio.
Comentario
El artículo 529 del CPC regula la intervención de terceros en el proceso de expropiación, estableciendo el principio de exclusividad subjetiva del procedimiento expropiatorio. Prohíbe la intervención de terceros salvo en los supuestos del artículo 521, y canaliza hacia otras vías las pretensiones de quienes se estimen perjudicados o con derechos sobre el justiprecio.
Temas: expropiación, intervención de terceros, legitimación procesal, justiprecio, vías procesales alternativas, proceso abreviado