Artículo 527. Audiencia de Pruebas
La Audiencia de Pruebas se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Artículo 202 y siguientes de este Código.
Cuando las conclusiones de la pericia actuada por el sujeto pasivo discrepen de la tasación comercial actualizada presentada por el demandante, el Juez puede disponer en la propia audiencia la designación de 2 (dos) peritos dirimentes. Aceptado su nombramiento, se citará a éstos, a las partes y a los demás peritos para una audiencia especial que se llevará a cabo en un plazo no menor de 7 (siete) ni mayor de 15 (quince) días, y en la que con los concurrentes a la misma, con o sin pericia dirimente, se realizará un debate pericial bajo la dirección del Juez.
La sentencia señala quién es el obligado al pago de los honorarios de la pericia dirimente, según lo que resulte de las conclusiones de la misma.
Comentario
Regula la audiencia de pruebas en los procesos de expropiación, remitiendo a las disposiciones generales del código y estableciendo un mecanismo especial de resolución de discrepancias periciales mediante peritos dirimentes. La sentencia asigna el costo de esta pericia a la parte cuya posición no se vea confirmada por el dictamen dirimente.
Temas: expropiación, audiencia de pruebas, pericia y peritaje, peritos dirimentes, tasación inmobiliaria, costas procesales