Artículo 526. Contenido del Acta de Conciliación
El acta de conciliación sólo puede tener por objeto el acuerdo sobre el valor de la indemnización justipreciada, la validez de la causal de expropiación y, en su caso, sobre las pretensiones objeto de reconvención.
En defecto del acta de conciliación y cuando el demandado hubiera ofrecido como medio probatorio la pericia de valor del bien, la Audiencia de Pruebas no se realizará antes de 10 (diez) ni después de 20 (veinte) días contados desde el saneamiento procesal.
Comentario
El artículo regula el contenido permisible del acta de conciliación en procesos de expropiación, limitándolo a tres materias: el monto indemnizatorio, la validez de la causal expropiatoria y las pretensiones reconvencionales. Establece asimismo un plazo específico para la celebración de la Audiencia de Pruebas cuando no existe acta de conciliación y se ha ofrecido pericia de valor.
Temas: conciliación en expropiación, justiprecio e indemnización, disponibilidad e indisponibilidad, causal expropiatoria, reconvención, plazos procesales