Artículo 525. Medios Probatorios
De ofrecerse pericia, la aceptación del cargo por los peritos se formalizará mediante la firma puesta por éstos en el escrito que presenta la parte que los designa. En ningún caso se admite más de 2 (dos) peritos de parte para la valuación de cada bien, según su especie y naturaleza.
Comentario
El artículo 525 regula la formalización de la aceptación del cargo por los peritos en procesos de expropiación, exigiendo firma en el escrito de ofrecimiento. Establece límite máximo de dos peritos de parte para la valuación de cada bien, según su naturaleza.
Temas: aceptación del cargo pericial, formalización de prueba pericial, límite de peritos, valuación en expropiación, economía procesal