Artículo 523-A. Contradicción
En caso de contradicción por parte del sujeto activo de la expropiación de la compensación por daños y perjuicios, el Juez ordenará al sujeto pasivo de la expropiación otorgar contracautela a favor del Estado, a través de garantía real o fianza bancaria.
El Juez sólo entregará el monto de la indemnización justipreciada, una vez otorgada la garantía real o fianza bancaria a que se refiere el párrafo anterior, de ser el caso. En el supuesto que no se otorgue garantía a favor del sujeto activo, se entregará al sujeto pasivo el monto de la indemnización justipreciada en ejecución de sentencia.
El Juez entregará el monto de la indemnización justipreciada, cumplidos los plazos de la contestación de la demanda y de la reconvención, con la salvedad del párrafo anterior y de los casos en que de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones el pago se efectúa en ejecución de sentencia.
Comentario
Regula el mecanismo de control judicial cuando el sujeto activo de una expropiación impugna la cuantía de la compensación por daños y perjuicios. Condiciona la entrega de la indemnización justipreciada al otorgamiento de contracautela por parte del sujeto pasivo mediante garantía real o fianza bancaria, salvo excepciones.
Temas: expropiación por causa de utilidad pública, justiprecio y valuación, contracautela y medidas cautelares, indemnización de daños, proceso abreviado contencioso, ejecución de sentencia