Código Procesal Civil

Artículo 522. Requisitos de la contestación

La contestación debe cumplir con los requisitos del Artículo 442 y sólo puede sustentarse en:

1. Caducidad del derecho, cuando la demanda de expropiación se hubiera interpuesto después de 6 (seis) meses de publicada o notificada, lo primero que ocurra, la disposición legal que autorice o disponga la expropiación.

2. Nulidad, ilegalidad, inadmisibilidad o incompatibilidad constitucional del dispositivo legal que autorice o disponga la expropiación.

3. Disconformidad con la tasación comercial actualizada.

Comentario

El artículo 522 define los únicos fundamentos con que puede contestarse una demanda de expropiación en el proceso abreviado. Establece que la contestación debe cumplir requisitos formales generales (art. 442) y limitarse a tres causales: caducidad del derecho expropiatorio, nulidad o ilegalidad de la disposición legal que lo autoriza, y disconformidad con la tasación comercial actualizada.

Temas: expropiación, causales de contradicción, caducidad administrativa, legalidad del acto expropiatorio, tasación y justiprecio, proceso abreviado