Código Procesal Civil

Artículo 52. Facultades disciplinarias del Juez

A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, los Jueces deben:

1. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios;

2. Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. Si se trata de una de las partes, se le impondrá además los apercibimientos que hubieran sido aplicables de no haber asistido a la actuación; y

3. Aplicar las sanciones disciplinarias que este Código y otras normas establezcan.

Comentario

El artículo 52 del CPC confiere a los jueces facultades disciplinarias para mantener el orden y decoro del proceso. Estas comprenden la supresión de expresiones ofensivas, la expulsión de quienes alteren las actuaciones y la imposición de sanciones disciplinarias conforme a ley.

Temas: facultades disciplinarias, orden procesal, conducta procesal, expulsión de audiencia, sanciones disciplinarias, dignidad judicial