Código Procesal Civil

Artículo 519. Competencia por materia

Todas las pretensiones derivadas o conexas con la expropiación se tramitan con arreglo a lo dispuesto en este subcapítulo.

Comentario

Establece que la competencia material para conocer de los procesos de expropiación y sus pretensiones conexas corresponde a los órganos jurisdiccionales conforme a las reglas especiales del subcapítulo 4. La norma delimita el ámbito de aplicación del régimen procesal especial de expropiación.

Temas: competencia material, expropiación, pretensiones conexas, proceso abreviado, atribución de funciones, utilidad pública