Artículo 517. Efectos de la sentencia
La sentencia que declara fundada la demanda sólo tiene efectos patrimoniales. En ningún caso afecta la validez de la resolución que produjo el agravio.
En ejecución de sentencia y siempre que se haya reservado tal facultad en la demanda, el demandante puede exigir que el demandado, a su costo, publique la sentencia final por dos días consecutivos en un diario de circulación nacional.
Comentario
El artículo 517 regula los efectos de la sentencia que declara fundada una demanda de responsabilidad civil contra jueces. Establece que tales efectos son exclusivamente patrimoniales y que la sentencia condenatoria nunca invalida la resolución judicial que originó el daño. Además, permite al demandante exigir la publicación de la sentencia en diario de circulación nacional como medida de reparación complementaria.
Temas: responsabilidad civil de magistrados, efectos patrimoniales de sentencias, inmutabilidad de resoluciones judiciales, reparación extrapatrimonial, publicidad de sentencias, seguridad jurídica