Código Procesal Civil

Artículo 514. Plazo

La demanda debe interponerse dentro de tres meses contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que causó daño.

Comentario

Establece el plazo de prescripción para ejercitar la acción de responsabilidad civil contra jueces por daño causado mediante resolución judicial. La demanda debe promoverse dentro de tres meses contados desde que la resolución adquirió calidad de ejecutoriada, vencido el cual se extingue el derecho de acción.

Temas: prescripción de acciones, responsabilidad civil de jueces, plazos procesales, ejecutoria de resoluciones, preclusión de derechos, seguridad jurídica