Artículo 509
El Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca.
La conducta es dolosa si el Juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia.
Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho, hace interpretación insustentable de la ley o causa indefensión al no analizar los hechos probados por el afectado.
Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte.
Comentario
El artículo 509 establece la responsabilidad civil extracontractual del juez por daño causado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales cuando actúa con dolo o culpa inexcusable. Define ambas categorías de conducta reprochable y precisa que el proceso solo avanza por iniciativa de parte interesada.
Temas: responsabilidad civil del juez, dolo y culpa inexcusable, denegación de justicia, independencia judicial, indefensión, reparación de daño jurisdiccional