Artículo 502. Conclusión especial del proceso
En cualquier estado del proceso el Juez puede declarar su conclusión si, habiendo indicado el retrayente desconocer la prestación pagada o debida, se acredita que la conocía o que estaba en razonable actitud de conocerla. En la misma resolución el Juez le impondrá una multa no menor de veinte ni mayor de cuarenta Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de las costas y costos del proceso. La resolución es apelable con efecto suspensivo.
Comentario
El artículo 502 faculta al juez a declarar la conclusión especial del proceso de retracto cuando el retrayente ha negado conocer la prestación pagada o debida, pero posteriormente se acredita que sí la conocía o estaba en condiciones razonables de conocerla. La resolución conlleva multa procesal, costas y costos, y es apelable con efecto suspensivo.
Temas: retracto de prestación, conclusión especial del proceso, conducta procesal dolosa, multa procesal, buena fe en el acceso a la justicia, apelación con efecto suspensivo