Código Procesal Civil

Artículo 500. Improcedencia especial de la demanda

Además de los supuestos del Artículo 427, la demanda será rechazada si el retrayente no cumple con alguno de los requisitos previstos en el Artículo 495 o con el señalado en el Artículo 498, dentro del plazo allí establecido.

Comentario

Establece una causa adicional de improcedencia de la demanda en los procesos de retracto, complementaria a las causales generales del proceso abreviado. La demanda será rechazada cuando el retrayente incumpla los requisitos formales y sustantivos específicos del retracto, particularmente los del artículo 495 o la prestación señalada en el 498, dentro de los plazos legales.

Temas: retracto, improcedencia de demanda, requisitos formales del proceso abreviado, actos patrimoniales, control de admisibilidad, plazos perentorios