Artículo 498. Prestación desconocida
Si el retrayente desconoce la contraprestación pagada o debida por el adquirente, ofrecerá hacer el depósito u otorgar la garantía que corresponda, según el caso, dentro de segundo día de su conocimiento.
Comentario
Regula la situación procesal del retrayente que desconoce el monto de la contraprestación pagada o debida por quien adquirió el bien. Establece la obligación de ofrecer depósito o garantía en plazo breve una vez que tiene conocimiento del monto, como requisito para continuar con el ejercicio del derecho de retracto.
Temas: derecho de retracto, contraprestación en retracto, depósito y garantía, cargas procedimentales del retrayente, plazo de segundo día, procesos civiles abreviados