Artículo 497. Improcedencia
La demanda será declarada improcedente si se interpone fuera del plazo de treinta días naturales computados a partir del conocimiento de la transferencia.
Comentario
El artículo 497 del Código Procesal Civil establece una causal de improcedencia de la demanda de retracto cuando se interpone transcurridos treinta días naturales desde que el demandante tuvo conocimiento de la transferencia del bien. Esta norma establece un requisito de oportunidad temporal que, de no cumplirse, determina la extinción del derecho de acción.
Temas: plazo de caducidad, retracto, improcedencia procesal, conocimiento de transferencia, derechos reales, proceso abreviado