Artículo 496. Legitimidad pasiva
La demanda se dirigirá contra el enajenante y el adquirente del bien que se intenta retraer.
Comentario
Regula la legitimidad pasiva en el proceso de retracto, estableciendo que la demanda debe dirigirse contra dos sujetos: el enajenante (vendedor original) y el adquirente (comprador). Esta norma determina quiénes son los demandados necesarios en este tipo de proceso contencioso.
Temas: retracto, legitimidad pasiva, enajenante, adquirente, proceso abreviado, demandados necesarios