Artículo 495
Además de cumplir con los Artículos 424 y 425, la demanda debe estar anexada con el certificado de depósito en dinero del equivalente de la prestación recibida por el enajenante, los tributos y los gastos pagados por el adquirente y, en su caso, los intereses debidos por éste y que se hubieran devengado.
Si en la transferencia se pactó plazo para el pago del saldo, el retrayente otorgará garantía suficiente, a criterio del Juez, dentro de segundo día.
Comentario
El artículo 495 establece los requisitos documentales y financieros que debe cumplir la demanda de retracto en el proceso abreviado. Exige el depósito previo del equivalente económico de la prestación recibida, tributos y gastos, así como garantía suficiente cuando existió plazo pactado para el pago del saldo.
Temas: retracto, depósito previo, garantía suficiente, proceso abreviado, requisitos de demanda, derecho potestativo