Artículo 493. Abreviación del procedimiento
Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez procederá conforme a los artículos 449 y 468.
Comentario
El artículo 493 del CPC regula el impulso procesal inmediato tras la conclusión de la etapa postulatoria en el proceso abreviado. Una vez absuelto el traslado de demanda o vencido el plazo para hacerlo, el juez prosigue directamente con actos de prueba y decisión conforme a las reglas de aceleración procesal establecidas en los artículos 449 y 468, omitiendo etapas intermedias.
Temas: proceso abreviado, impulso procesal, brevedad y celeridad, etapa postulatoria, concentración de actos procesales, expeditividad