Artículo 491. Plazos
Los plazos máximos aplicables a este proceso son:
1. Tres días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de las resoluciones que los tienen por ofrecidos.
2. Tres días para absolver las tachas u oposiciones.
3. Cinco días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención.
4. Cinco días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas.
5. Diez días para contestar la demanda y reconvenir.
6. Cinco días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invocan hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al Artículo 440.
7. Diez días para absolver el traslado de la reconvención.
8. Diez días para la expedición del auto de saneamiento contados desde el vencimiento del plazo para contestar la demanda o reconvenir.
9. Veinte días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del Artículo 471.
10. Cinco días para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso.
11. Veinticinco días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211.
12. Cinco días para apelar la sentencia, conforme al Artículo 373.
Comentario
El artículo 491 establece un régimen de plazos máximos acortados para todas las etapas del proceso abreviado, desde la formulación de tachas hasta la emisión de sentencia. Su efecto jurídico es fijar los términos dentro de los cuales deben verificarse los actos procesales, asegurar la celeridad del procedimiento y establecer límites temporales que operan como deberes de cumplimiento para las partes y el juzgador.
Temas: plazos procesales máximos, celeridad procesal, proceso abreviado, oportunidad de actos procesales, perentoriedad de plazos, economía procesal