Artículo 490. Improcedencia de la Reconvención
Es improcedente la reconvención en los asuntos referidos en los incisos 1., 2., 3., 5 y 6. del Artículo 486.
Comentario
El artículo 490 establece una prohibición absoluta de interponer reconvención en determinadas categorías de asuntos sujetos al proceso abreviado, específicamente en aquellos enumerados en el artículo 486 (incisos 1, 2, 3, 5 y 6). Esta restricción es una excepción al derecho general de contraacción y afecta la estructura del proceso abreviado.
Temas: reconvención, proceso abreviado, improcedencia procesal, celeridad procesal, pretensión contrapuesta, contradicción limitada