Código Procesal Civil

Artículo 49. Órganos judiciales en el área civil

La justicia civil es ejercida por los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Civiles, de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema.

Comentario

Establece la estructura jerárquica de órganos judiciales competentes para ejercer la función jurisdiccional en materia civil. Enumera cinco niveles de tribunales —desde Juzgados de Paz hasta Corte Suprema— que conforman el sistema de justicia civil peruano, determinando así la distribución de competencia ratione personae en este orden.

Temas: órganos jurisdiccionales civiles, estructura judicial, competencia ratione personae, pluralidad de instancias, distribución de atribuciones judiciales