Código Procesal Civil

Artículo 486. Procedencia

Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos:

1. Retracto;

2. título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos;

3. responsabilidad civil de los Jueces;

4. expropiación;

5. tercería;

6. impugnación de acto o resolución administrativa;

7. la pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de Referencia Procesal;

8. los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensión, el Juez considere atendible su empleo; y,

9. los demás que la ley señale.

Comentario

El artículo 486 del CPC establece el catálogo de asuntos contenciosos susceptibles de tramitarse bajo el proceso abreviado. Define tanto supuestos específicos y tasados (retracto, prescripción adquisitiva, responsabilidad civil de jueces, entre otros) como supuestos abiertos según estimación patrimonial o naturaleza de la pretensión. Su efecto es determinar la vía procesal obligatoria para cada controversia.

Temas: proceso abreviado, asuntos contenciosos, determinación de vía procesal, cuantía procesal, discrecionalidad judicial en procedencia