Artículo 485. Medidas cautelares
Después de interpuesta la demanda son especialmente procedentes las medidas cautelares sobre separación provisional de los cónyuges; alimentos; tenencia y cuidado de los hijos por uno de los padres, por ambos, o por un tutor o curador provisionales; y administración y conservación de los bienes comunes.
Comentario
El artículo 485 autoriza al juez a dictar medidas cautelares durante el proceso de separación o divorcio, específicamente sobre la separación provisional de cónyuges, alimentos, tenencia de hijos y administración de bienes comunes. Estas medidas buscan proteger intereses familiares urgentes mientras se resuelve el fondo del proceso.
Temas: medidas cautelares, alimentos provisionales, tenencia provisional, separación de cónyuges, bienes comunes, procesos de familia