Código Procesal Civil

Artículo 481. Intervención del Ministerio Público

El Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este Subcapítulo, y, como tal, no emite dictamen.

Comentario

Establece que el Ministerio Público es parte procesal en los procesos de separación de cuerpos o divorcio por causal, con la particularidad de que no emite dictamen sino que actúa con la condición de parte. Esta intervención obligatoria modifica su rol tradicional de órgano requirente o asesor.

Temas: ministerio público en procesos de familia, condición de parte procesal, separación y divorcio por causal, roles del ministerio público en el proceso civil, orden público familiar, derechos de contradicción y postulación