Artículo 480. Tramitación
Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los numerales 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil, se sujetan al trámite del proceso de conocimiento, con las particularidades reguladas en este subcapítulo.
Estos procesos solo se impulsarán a pedido de parte. Cuando haya hijos menores de edad, tanto el demandante como el demandado deberán anexar a su demanda o contestación una propuesta respecto a las pretensiones de tenencia, régimen de visitas y alimentos. El Juez evalúa las coincidencias entre las propuestas y atendiendo a la naturaleza de las pretensiones, puede citar a una audiencia complementaria conforme lo establece el artículo 326 del Código Procesal Civil, en la cual oirá a los niños, niñas y adolescentes sobre los cuales versa el acuerdo.
El Juez evalúa las coincidencias entre las propuestas atendiendo a un criterio de razonabilidad, asimismo tomará en consideración la conducta procesal de aquel que haya frustrado el acto conciliatorio respecto a dichas pretensiones.
Comentario
Regula el trámite procesal de las demandas de separación de cuerpos y divorcio por causales, estableciéndolo como proceso de conocimiento con particularidades propias. Cuando existen hijos menores, exige a ambas partes presentar propuestas sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos, que el juez evalúa conforme a criterios de razonabilidad.
Temas: separación y divorcio causal, interés superior del menor, pretensiones accesorias, tenencia y régimen de visitas, evaluación judicial de propuestas, audiencia complementaria