Artículo 48
Las funciones del Juez y de sus auxiliares son de Derecho Público. Realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley.
Comentario
El artículo 48 establece que las funciones desempeñadas por el juez y sus auxiliares revisten carácter de derecho público y constituyen una labor coordinada orientada a concretar la finalidad procesal. Sanciona el incumplimiento de los deberes funcionales conforme a ley, reforzando la responsabilidad de los operadores judiciales.
Temas: función judicial, derecho público procesal, responsabilidad de operadores judicales, deberes funcionales, sanción disciplinaria