Artículo 479. Plazo especial del emplazamiento
Para los casos previstos en el tercer párrafo del Artículo 435, los plazos serán de sesenta y noventa días, respectivamente.
Comentario
Establece plazos especiales de emplazamiento de sesenta y noventa días para supuestos específicos regulados en el artículo 435. Esta disposición modifica la duración ordinaria del plazo de contestación de demanda en circunstancias determinadas, alterando así el ritmo temporal del proceso de conocimiento.
Temas: plazo de emplazamiento, contestación de demanda, ampliación de plazos procesales, defensa técnica, proceso de conocimiento