Artículo 477. Fijación del proceso por el Juez
En los casos de los incisos 1. y 3. del Artículo 475, la resolución debidamente motivada que declara aplicable el proceso de conocimiento en sustitución al propuesto, será expedida sin citación al demandado y es inimpugnable.
Comentario
Norma que faculta al juez a cambiar el tipo de proceso de conocimiento cuando concurren determinadas circunstancias previstas en el artículo 475, mediante resolución motivada expedida sin intervención de la otra parte y que no admite recurso alguno.
Temas: fijación procesal, corrección de oficio, proceso de conocimiento, cambio de vía procesal, inimpugnabilidad, economía procesal