Código Procesal Civil

Artículo 474

El Juez declarará concluido el proceso si durante su tramitación se presentan cualquiera de los casos previstos en el Artículo 321 y los incisos 2., 4. y 5. del Artículo 322.

Comentario

El artículo 474 establece los supuestos de conclusión anticipada del proceso civil, permitiendo al juez declararlo concluido cuando se acreditan determinadas circunstancias contempladas en los artículos 321 y 322 del mismo código. Esta conclusión produce el cierre del proceso sin necesidad de continuar con las etapas posteriores de la tramitación ordinaria.

Temas: conclusión anticipada, juzgamiento anticipado, economía procesal, celeridad procesal, terminación del proceso, supuestos de cierre