Artículo 47
Es competente el Juez peruano para conocer los procesos en los casos señalados en el Título II del Libro X del Código Civil.
Comentario
El artículo 47 del CPC establece que la competencia internacional del juez peruano se determina conforme a los casos expresamente previstos en el Título II del Libro X del Código Civil. De este modo, remite el ordenamiento procesal a la regulación sustantiva para fijar los límites de la jurisdicción peruana en materia internacional.
Temas: competencia internacional, jurisdicción extraterritorial, remisión normativa, conexidad internacional, límites de la jurisdicción, coordinación sustancia-proceso