Artículo 468. Fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio
Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.
Sólo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas. La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es impugnable sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Al prescindir de esta Audiencia el Juez procederá al juzgamiento anticipado, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización de informe oral.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio posterior al auto de saneamiento procesal. Confiere al Juez la facultad de fijar los hechos materia de controversia y decidir sobre la admisión o rechazo de los medios de prueba ofrecidos; además, determina cuándo es procedente la Audiencia de Pruebas o si el proceso puede avanzar hacia juzgamiento anticipado.
Temas: saneamiento procesal, puntos controvertidos, admisión de medios probatorios, audiencia de pruebas, juzgamiento anticipado, impugnación diferida