Código Procesal Civil

Artículo 467. Efectos de la declaración de invalidez de la relación procesal

Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la invalidez de la relación procesal o vencido el plazo sin que el demandante subsane los defectos que la invalidan, el Juez declarará concluido el proceso imponiendo al demandante el pago de las costas y costos.

Comentario

Artículo que regula las consecuencias de la declaración de invalidez de la relación procesal. Establece que, una vez consentida o ejecutoriada tal resolución, o si vence el plazo para subsanación sin que el demandante corrija los defectos, el juez debe declarar concluido el proceso e imponer al demandante el pago de costas y costos.

Temas: validez de la relación procesal, saneamiento procesal, conclusión del proceso, costas y costos procesales, subsanación de defectos