Código Procesal Civil

Artículo 466. Efectos de la declaración de la existencia de una relación procesal válida

Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente, a la validez de la relación citada.

Comentario

El artículo regula los efectos vinculantes de la sentencia que declara la validez de la relación procesal. Una vez consentida o ejecutoriada tal resolución, se cierra la posibilidad de cuestionar —directa o indirectamente— la validez de esa relación en el mismo proceso. Establece una barrera de preclusión que consolida la estabilidad procesal.

Temas: saneamiento procesal, preclusión, validez de la relación procesal, cosa juzgada procesal, seguridad jurídica procesal, estabilidad procesal