Código Procesal Civil

Artículo 464. Costas y costos de la rebeldía

Son de cargo del rebelde las costas y costos causados por su rebeldía.

Comentario

El artículo 464 del CPC establece que el rebelde (demandado que no comparece ni contesta) soporta las costas y costos procesales generados por su incumplimiento. Esta sanción económica busca desincentivar el incumplimiento de los deberes de comparecencia y constituye una consecuencia patrimonial adicional a la pérdida procesal.

Temas: rebeldía procesal, costas y costos, sanciones procesales, responsabilidad económica del demandado, inactividad en el proceso