Artículo 463. Rebeldía y medidas cautelares
Declarada la rebeldía, pueden concederse medidas cautelares contra el emplazado para asegurar el resultado del proceso, o contra el demandante en caso de reconvención.
Comentario
El artículo 463 del Código Procesal Civil autoriza al juez a dictar medidas cautelares una vez declarada la rebeldía del emplazado, tanto para asegurar el resultado de la demanda principal como para proteger al demandante en caso de existir reconvención. Esta disposición permite que la rebeldía no obstaculice los mecanismos de aseguramiento patrimonial.
Temas: medidas cautelares, rebeldía procesal, aseguramiento de resultado, reconvención, tutela efectiva