Artículo 462. Ingreso del rebelde al proceso
El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre.
Comentario
El artículo 462 del CPC regula el derecho del demandado declarado rebelde a reincorporarse al proceso judicial en cualquier etapa posterior. Establece que su ingreso tardío al proceso no lo releva de las actuaciones ya realizadas, manteniéndose la continuidad del procedimiento en el estado en que se encuentre.
Temas: rebeldía procesal, incorporación tardía, derecho de defensa, estado del proceso, continuidad procesal, preclusión y rebeldía