Artículo 460. Proceso y rebeldía
Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Si lo declara saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las excepciones previstas en el Artículo 461.
Comentario
El artículo 460 regula el trámite procesal inmediatamente posterior a la declaración de rebeldía: una vez que el demandado ha sido declarado rebelde, el juez debe pronunciarse sobre el saneamiento del proceso y, si lo estima procedente, expedir sentencia, excepto en los supuestos tasados del artículo 461.
Temas: rebeldía del demandado, saneamiento del proceso, continuidad procesal, sentencia en rebeldía, actos procesales sucesivos, validez formal del procedimiento